REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000149
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO DOMINGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJIILO
TERCERO INTERVINIENTE: COOPERATIVA EL PUENTE 1534.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA BEATRIZ APONTE MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; no comparece la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.724.567, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no compareció la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJIILO, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 153 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS