REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000080
PARTE ACTORA: JUDITH JOSEFINA MARIN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.372.892, domiciliada en el sector Pedregal parte baja, casa s/n, Parroquia Burbusay, Municipio Bocono, estado Trujillo.
AB9OGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.251.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA BOHEMIA 1, C.A, representados legalmente por la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN PERDOMO DE CHRAMOSTA, titular de la cedula de identidad N° 5.633.699.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha trece (13) de febrero de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de veinte (20) folios útiles, presentada por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA MARIN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.372.892, asistida por el CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.251, contra la empresa FERRETERIA BOHEMIA 1, C.A representada legalmente por la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN PERDOMO DE CHRAMOSTA, titular de la cedula de identidad N° 5.633.699, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha quince (15) de febrero de 2012, en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de salario, ya que solamente señala el monto de cada uno. 2) En cuanto al bono de alimentación debe la parte actora indicar el día, mes y año, de los días efectivamente laborados y su fundamentaciòn legal. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el cargo que tenia dentro de la empresa demandada y en que consistía la actividad que realizaba. 2) Debe la parte actora señalar horario y los días que trabajaba para la empresa demandada. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EUGLIDES JOSE MARIN, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,