REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000373
PARTE ACTORA: HAIDIE DEL CARMEN CARDOZA TORRES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 37.901, 70.005, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PIÑA YSEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS; comparece la parte Actora, la ciudadana HAIDIE DEL CARMEN CARDOZA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 10.319.492, y sus Apoderadas Judiciales Abogadas JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 37.901, 70.005 respectivamente, y por la demandada comparece la Empresa AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A, representada legalmente por el ciudadano LUIS A PAEZ PUMAR SPOSITO, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16428, y solicitan a la ciudadana Jueza que por cuanto para el día de hoy estaba fijada la Prolongación de la Audiencia Preliminar a la 1:30 pm, la misma fuera realizada a las Diez (10:00am) de la mañana; el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado a los fines de que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar a las Diez (10:00)am. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por los conceptos demandados, antigüedad articulo 108 L.O.T, vacaciones pendientes articulo 219 L.O.T, Bono Vacacional articulo 223 L.O.T, indemnización sustitutiva de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 L.O.T, días de Descanso articulo 157 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones, la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 00118636, cuenta N° 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial de fecha 23 de marzo de 2012. En este estado presente la parte actora, ciudadana HAIDIE DEL CARMEN CARDOZA TORRES, antes identificada, y su Apoderadas Judiciales Abogadas JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO antes identificadas, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Igualmente las partes consignan escrito en 17 folios utilices donde se describe en forma pormenorizada todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a los firme que de forme parte de la presente decisión, por ser anexo a la misma, surtiendo los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se consigna copia del cheque señalado anteriormente, y se ordenara el archivo del expediente, al quinto día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA