REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000089
PARTE ACTORA: ANA JOSEFA ARAUJO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.318.067, domiciliada en la Av . Ayacucho, Calle la lucha, frenta la centro de Recuperación Nutricional Trujillo, Municipio Trujillo estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESITA VARELA, ONEIDA SIERRALTA, REIMAN VELASQUEZ, RUBEN RONDON, ANDREINA SEGOVIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 129.109, 103.146, 145.723, 38.886, 141.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION MADRES DEL BARRIO “ JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ” , representados legalmente por las ciudadanas YARELIS RIVAS, en su carácter de COORDINADORA ESTATAL, y NANCY PEREZ, presidenta encargada..
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha diecisiete (17) de febrero de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, presentada por la ciudadana: TERESITA VARELA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.109, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA JOSEFA ARAUJO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.318.067, contra la FUNDACIÓN MISION MADRES DEL BARRIO “ JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ” , representados legalmente por las ciudadanas YARELIS RIVAS, en su carácter de COORDINADORA ESTATAL, y NANCY PEREZ, presidenta encargada por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de bono de alimentación, debe la parte actora indicar pormenorizadamente los días efectivamente laborados, es decir, señalar día, mes y año. 2) En cuanto a la antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la parte actora, indicar los salarios devengados mensualmente, por la trabajadora y realizando el respectivo cálculo, el cual debe formar parte del libelo de la demanda. 3) En cuanto al bono vacacional y utilidades fraccionadas, debe la parte actora señalar la fundamentación legal de los 90 días, que utiliza para realizar cálculos de los mismos, en caso de ser una convección colectiva, indicar la misma. 4) En cuanto a los salarios caídos, debe la parte actora especificar los salarios, mes por mes, del periodo que reclama. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora señalar de manera exacta la fecha de ingreso ya que a los folios 1, 2 y 4, indicar que es 16-02-2009, y al folio 03 indicar que es 15-02-2009. 2) Debe la parte actora indicara a que Ministerio esta adscrita la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO “JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ”. En fecha primero (01) de marzo de 2012, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,