REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000340.
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ LABARCA ÁVILA y MARIA EUGENIA CARRASQUERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.978.088 y V-6.747.820 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CÉSAR SERRANO TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.957.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO DE FORMACIÓN ESCUELA ALTA COCINA MARIE ANTOINE CAREME (CEFEALCOMAC), representada legalmente por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.797, en su carácter de Presidente, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2008, bajo el N° 20, Tomo 4°, Protocolo 1°, segundo trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ ESTABA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICARDO JOSÉ LABARCA ÁVILA y MARIA EUGENIA CARRASQUERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V.- 7.978.088 y V.-6.747.820 respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO CÉSAR SERRANO TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.957, parte actora y por la parte demandada la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO DE FORMACIÓN ESCUELA ALTA COCINA MARIE ANTOINE CAREME (CEFEALCOMAC), representada legalmente por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.797, en su carácter de Presidente por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ ESTABA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.915. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez que ambas partes procedimos a revisar y recalcular los conceptos demandados en el presente asunto y a los fines de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.000,oo); la cual comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año y días de descanso. El monto antes mencionado será cancelado en tres (03) cuotas: La primera cuota el día viernes 30 de marzo de 2012 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo); la segunda cuota el día lunes 16 de abril de 2012 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) y la tercera cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mis representados, acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada les queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.