REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000100.
En fecha de primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el el ciudadano TITO JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.961.556, por intermedio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, abogada TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.109, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ CASTELLANOS. Por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte demandante, ampliar el cuadro contentivo del cálculo del concepto de antigüedad que permita visualizarlo mejor. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) Debe la parte actora explicar en qué consiste el horario rotativo que menciona en el escrito libelar. B). Asimismo, debe precisar cual fue el último salario devengado, ya que no coincide el que señala en letras con el indicado en números. C) De igual manera, debe indicar si el salario fue percibido en forma mensual o quincenal. D) Debe el demandante indicar la ubicación del sitio donde efectivamente prestaba sus servicios para el ciudadano Oswaldo José Castellanos. E) Asimismo, se le insta a la parte actora realizar la corrección de su número de cédula de identidad ya que la indicada en el escrito libelar, no coincide con el número señalado en el documento poder, cursante al folio 11 del presente asunto”. En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
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