REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000091.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por la ciudadana SAIDA BEATRIZ MATOS ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.011.696, por intermedio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, abogada TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.109 en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representado por el ciudadano ELEAZAR BUITRAGO, en su condición de Presidente de dicho órgano; por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS y BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN. Por auto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) Debe indicar la parte actora si el cargo que desempeñó en el organismo demandado fue otorgado mediante contrato o a través de un respectivo nombramiento, esto es, si es personal fijo o contratado del organismo que demanda. B) Indica la parte actora al folio 01 del escrito libelar que la parte demandada le adeuda salarios retenidos desde el mes de enero de 2011 y a la presente fecha no le han sido cancelados y al vuelto del folio 01 indica en el respectivo cálculo, que se le adeuda por tal concepto 08 meses, contados desde el 01/01/2011 hasta el 01/09/2011; razón por la cual debe especificar en la narrativa del libelo de la demanda cual es el período que se le adeuda por dicho concepto”. En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.










En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.