REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000378.
PARTE ACTORA: NANCY HIDALIA D´ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.778.645, domiciliada en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.085.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S. C. S., en las personas de sus representantes legales ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RETALI PARRA y RAFAEL RENE ROMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.036.647 y V-6.853.105 respectivamente, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 de agosto de 2002, bajo el N°52, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAFAEL MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO 102.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY HIDALIA D´ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.778.645 por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.085 parte actora y la parte demandada SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S. C. S., en las personas de sus representantes legales ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RETALI PARRA y RAFAEL RENE ROMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.036.647 y V-6.853.105 respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO 102.041. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.170.000,oo) y la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) por concepto de prestaciones sociales, ya que la parte actora en esta misma fecha culminó su relación de trabajo por renuncia, cuyos montos y conceptos laborales se discriminan en hoja de liquidación o finiquito de prestaciones sociales que será consignada en el presente asunto en la fecha en la cual será efectuado el pago de los montos antes señalados así como copia de la mencionada renuncia. La mencionadas cantidades serán canceladas en fecha martes 17 de abril de 2012 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, la cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le indica a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a las partes, el cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS.
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