REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000072.
PARTE ACTORA: NAYLE JOSEFINA HURTADO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.398.601, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.524.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el N°74, Tomo 16-A.
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL IGNACIO PURROY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO IVAN JOSÉ URBINA OLMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.158.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, viernes veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAYLE JOSEFINA HURTADO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.398.601 por intermedio de su apoderada judicial abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.524, parte actora y por la parte demandada BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, representado legalmente por el ciudadano MIGUEL IGNACIO PURROY, por intermedio de su apoderado judicial abogado IVAN JOSÉ URBINA OLMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.158, quien consigna documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.932,oo) correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, indemnización de antigüedad y sustitutiva del preaviso. En cuanto al concepto reclamado por reconocimiento por antigüedad, la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011, que rige a los empleados del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, no establece ningún reconocimiento de carácter pecuniario. Dicho monto será cancelado a la demandante el día martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012) por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, la cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le indica a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS.
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