REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000395.
PARTE ACTORA: RAMIRO MOLINA ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA y ANDERSON ALEXIS BELLO VALERO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MATERIALES DIVERSOS M&C, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO MATHEUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes seis (06) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadanos RAMIRO MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.149.360 ni sus apoderados judiciales abogados YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA y ANDERSON ALEXIS BELLO VALERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 157.161 y 158.251 respectivamente. De igual manera, no compareció a la audiencia preliminar la parte demandada empresa MATERIALES DIVERSOS M&C, C. A., representada legalmente por el ciudadano PEDRO MATHEUS. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.