REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000071.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.293.078, domiciliado en el Municipio Pampan de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.232, asistido por el abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363 y LUIS MANUEL MANZANILLA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.914, asistido por la abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.293.078, por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566, parte actora y por la parte demandada el ciudadano ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.232, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representadoy le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo) la cual ofrecemos cancelar en nueve (09) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de Bs. 2.000,oo el día 30/04/2012, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 31/05/2012; la tercera cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 30/06/2012; la cuarta cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 31/07/2012; la quinta cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 31/08/2012; la sexta por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 30/09/2012; la séptima cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 31/10/2012; la octava cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 30/11/2012 y la novena cuota por la cantidad de Bs. 1.000,oo el día 30/12/2012; las mencionadas cantidades serán canceladas por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas y su respectivo bono vacacional, dotación de botas y bragas, bono de asistencia, preaviso y oportunidad para el pago de prestaciones, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, el cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS.