REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000296

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano RAUL ERNESTO ROMÁN MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.793, a través de su apoderado judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GOSACA, C.A., por intermedio del apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.289; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 02 al 05 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promovió lo siguiente:

1.- Reprodujo el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALMER ENRIQUE SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.906.127; RAFAEL ANTONIO MARÍN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 13.462.179; OCTAVIO RICHARD VILORIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.604; HENRY JOSÉ ESTRADA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.000.238; JESÚS SALVADOR FELIPE SAPORITO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.394; JOSÉ ALIRIO RIVAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.010.666 y GABRIEL IGNACIO SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.849; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. DOCUMENTALES: Las documentales que se mencionan a continuación SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- En 47 folios útiles, copias de recibos de pago, emitidos por la empresa constructora Gosaca, C.A., cursantes de los folios 06 al 30 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante.
2.- En 7 folios útiles, en copias certificadas de participación a la Inspectoría del Trabajo de Afiliación Individual de Trabajadores que laboraban en la empresa constructora Gosaca, C.A. y postulación de delegados del comité higiene y seguridad industrial, cláusula 51 del contrato colectivo de la construcción vigente y que fueron agregadas al Expediente Administrativo Nº 066-2006-02-000009; cursantes de los folios 31 al 60 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante.
3.- En 37 folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo Nº 070-2010-03-00781; llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, cursantes de los folios 61 al 103 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante.
4.- En 46 folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo Nº 070-2011-03-000116; llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, cursantes de los folios 104 al 149 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante.
5.- En 26 folios útiles, copias certificadas de Registro del Sindicato Único Revolucionario Bolivariano de la Industria de la Infraestructura, Construcción, Maderas, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Plantas de Asfaltos, Plantas de Agregados y Picadoras de Piedras del estado Trujillo, Boleta de Inscripción Nº 466, Expediente Nº 066-2006-02-000009, fecha de registro 19-07-2006, cursantes de los folios 97 al 200 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita la exhibición de los 47 folios útiles de recibos de pago, emitidos por la empresa constructora Gosaca, C.A., cursantes de los folios 06 al 30 del cuaderno de recaudos de prueba de la parte demandante., los cuales fueron promovidos en copias simples en las documentales; exhibiciones éstas que SE DESECHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que de las copias simples de las mismas, consignadas por la parte actora, se observa que no existe prueba que constituya, al menos presunción grave, de reposar en poder de la demandada; toda vez que tales copias no aparecen firmadas por persona alguna, ni contienen sello alguno de la empresa. En consecuencia, al no haber aportado quien las promueve prueba que constituya presunción grave de encontrarse en poder de la demandada, no lleno los extremos exigidos por artículo 82 ejusdem, para que sea ordenada la exhibición de sus originales en la audiencia de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del folios 02 al 03, del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las siguientes instrumentales que se mencionan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1. En 05 folios, originales y copias simples, marcados con la letra “A” de la Providencia Administrativa Nº 070-2010-290, de fecha 15 de diciembre del año 2010, expediente Nº 070-2010-01-00411 de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera del estado Trujillo, cursante desde el folio 04 al 13 de la primera pieza del cuaderno de pruebas de la parte demanda
2.- En 05 folios, originales y copias simples, marcada con la letra “B”, de recibo de pago de prestaciones sociales, recibos de cancelación de pago por concepto de utilidades, vacaciones de antigüedad comprendida desde el 20 de enero del 2009 hasta el 04 de diciembre del 2009, por una cantidad de Bs. 8.468,93, recibos de cancelación de adelanto de prestaciones sociales, cursante desde el folio 20 al 29 de la primera pieza del cuaderno de pruebas de la parte demanda.
3. En 09 folios, listado de asistencia de personal obrero de fechas 18, 19 y 22 de febrero del año 2010, marcada con la letra “C”, cursante desde el folio 30 al 47 de la primera pieza del cuaderno de pruebas de la parte demanda.
4.- En 55 folios, listado de asistencia de personal obrero del mes de marzo del año 2010, marcada con la letra “D”, cursante desde el folio 48 al 162 de la primera pieza del cuaderno de pruebas de la parte demanda.
5.- En 76 folios listado de asistencia de personal obrero del mes de abril del año 2010, marcada con la letra “E”, cursante desde el folio 163 al 200 y del folio 02 al folio 132 de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA ROSALES

Hora de Emisión: 2:27 PM