REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000144
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora ciudadano JOHEL JOSÉ MONTILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.150.457, a través de sus apoderados judiciales Abgs. ALEXIS JOSE ALBORNOZ y VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 58.080 y 114.685, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

A los folios que van del 116 al 118 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Promueve el valor probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES:
- Ratifica y promueve nómina de pago semanal realizada por la empresa demandada Técnica Pensa C.A. , la cual fue consignada con el escrito libelar, marcada con la letra “B”, cursantes a los folios que van del 12 al 15; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Ratifica y promueve copia certificada de la solicitud de reclamo administrativo, realizado por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, marcada “C”, cursante del folio 16 al 28; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve autorización emanada de la empresa TECNICA PENSA C.A., suscrita por el gerente de planta de fecha 29 de septiembre de 2008, cursantes al folio 119; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve autorización emanada de la empresa TECNICA PENSA C.A., suscrita por el gerente de planta de fecha 22 de septiembre de 2009, cursantes al folio 120; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. TESTIMONIALES: Promueve las testifícales de los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ, JONATHAN SAUL MEJIAS BRICEÑO, FRANKLIN RODRIGUEZ MARIN, JOSE GREGORIO PEÑA TERAN, JOSE ESTANISLAO NUÑEZ Y JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS y RAFAEL ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.785.380, 24.442.774, 10.311.139, 8.758.513, 11.125.613, 10.317.759; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA ALEJANDRA ROSALES