REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000270

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana EMILY DESIRE PALACIOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.026, domiciliada en el Municipio Motatán del estado Trujillo, por medio de su apoderado judicial Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.566; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Se deja constancia que la parte demandada o promovió pruebas. Al folio 20 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Treinta (30) recibos de pago de salario, cursantes a los folios que van del 21 al 50 del presente expediente.
2.- Tres (03) contratos de trabajo firmados en diferentes años, cursantes a los folios que van del 51 al 53 del presente expediente.
3.- Dos (02) recibos de pago correspondientes al año 2005, cursante del folio 54 al 55 del presente expediente.
4.- Un (01) folio útil de notificación original dirigida al Alcalde Elmer David Palma, en fecha 09-09-2010, cursante al folio 56 del presente expediente.
5.- Trece (13) folios útiles en copia del contrato colectivo vigente de la Alcaldía del Municipio Motatán, lo cual no constituye un medio probatorio sino que forma parte integrante de los instrumentos normativos que son fuente de derecho, ergo del principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA ROSALES