REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000053
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 13/03/2012, la parte demandante EMPRESA RÍAS, C. A, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 32.612, y el tercero interesado, ciudadano FRANCO ANTONIO SAAVEDRA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.316.180, asistido del Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores en Trujillo Estado Trujillo, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las pruebas documentales contentivas del procedimiento administrativo cursante a los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE y TERCERO INTERESADO:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B”, cursante a los folios 20 al 110 de la pieza principal y del folio 3 al 93 del cuaderno de expediente administrativo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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