REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-N-2011-000052

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 28/02/2012, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.253, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó las copias certificadas del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B” contentivas de dieciocho (18) folios útiles, emanado de la Inspectoría del trabajo de Trujillo, estado Trujillo, cursante a los folios 11 al 28 y del folio 53 al 70 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide

Promueve y ratifica la copia certificada de la notificación realizada a la procuraduría General del estado Trujillo en fecha 07/02/2011, cursante al folio 29 de autos, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ