REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000295
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano ÁNGEL EDUARDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.505.858, domiciliado en la población del Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, por intermedio de su apoderada judicial, ABG. JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.524; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 67 y 68 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Providencia administrativa Nº 004, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, contenida en el expediente Nº 070-2004-01-00870, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, marcada “A”, cursante del folio 69 al 73.
- Decisión emanada de Tribunal Segundo de Juicio, expediente Nº TP11-O-2005-000033, marcado “B”, cursante del folio 74 al 76.
- Recibo de abono a prestaciones sociales, marcado “C”, cursante al folio 77.
- Recibo de vacaciones, anexo marcado “D”, cursante al folio 78.
- Esquemas de trabajo como Chofer de ambulancia, marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H”, cursante a los folios que van del 79 al 129.
2. Prueba de Exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, la exhibición del original de abono a prestaciones sociales, marcada “C”, cursante al folio 77 de autos. Prueba de exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al tratarse de una documental cuyo contenido consta en copia simple al expediente.
3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se requiere al archivo laboral que informe: Si existe el expediente Nº TP11-O-2005-000033, relacionado con amparo constitucional que intentó ÁNGEL EDUARDO SALAS, OBDALIA DEL CARMEN INFANTE GARCÍA y otros, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, y una vez obtenida las resultas de la misma, indique: 1.) El Tribunal que conoció la causa. 2.) La decisión dictada por el Tribunal en dicho asunto. 3.) Que remita el expediente al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto. Prueba de informes ésta que se INADMITE en virtud de que es obligación de la parte promovente, solicitar copia certificada de las documentales que considere pertinentes ante los órganos jurisdiccionales, para hacerlas valer en el proceso, lo cual es su carga procesal y no puede pretender trasladarla a los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, este Tribunal, aclara que en caso de ser necesario es posible realizar la verificación de dichos datos ante el sistema automatizado JURIS 2000, o realizar la revisión directa del expediente judicial en cuestión, por tratarse de una causa que alega cursa ante esta misma Coordinación del Trabajo y ante este Tribunal de Juicio.
Que se requiera a la Inspectoría del Trabajo, sede Valera, ubicada en Quinta Antojar Nº 11, Av. México, Urbanización Plata I, Valera, Estado Trujillo, que informe al Tribunal: si en dicho despacho administrativo cursa expediente Nº 070-2004-01-00870, relacionado con procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, donde el solicitante es el ciudadano ÁNGEL EDUARDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.858, y en el supuesto de resultar positiva la información, se indique lo siguiente: 1.) La decisión establecida en la providencia administrativa, es decir, que indique si la misma fue o no, declarada con lugar. 2.) El número de providencia administrativa 3.) Que remita copia certificada de la misma. Sobre este particular este Tribunal observa que es una carga procesal de las partes aportar al proceso las pruebas que le favorezcan, carga que no puede pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales, siendo en este caso, obligación de la parte promovente solicitar a dicha Inspectoría, la información correspondiente y copia certificada de las actuaciones y documentos que pretendía hacer valer en este proceso, en consecuencia, SE INADMITE, de conformidad con el artículo 75 ejusdem. Sin embargo, se advierte a la parte promovente, que este Tribunal cuenta con las facultades probatorias que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que durante el desarrollo de la audiencia de juicio, solicitar la evacuación de otros medios probatorios si lo considera necesario para inquirir la verdad, en la decisión de la presente causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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