REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000142

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.759, domiciliado en el Municipio Pampan del estado Trujillo, representado judicialmente por sus apoderados judiciales, ABG. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ y VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 58.080 y 114.685 respectivamente, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 100 al 102 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testifícales de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PÉREZ, JONATHAN SAÚL MEJIAS BRICEÑO, FRANKLIN RODRÍGUEZ MARÍN, JOSÉ GREGORIO PEÑA TERÁN, JOSÉ ESTANISLAO NÚÑEZ Y JOSÉ MIGUEL HURTADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.785.380, 24.442.774, 10.311.139, 8.758.513, 11.125.613 y 12.939.885 respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Valor probatorio
Promueve el valor probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

3. Documentales:
- Ratifica y promueve nómina de pago semanal realizada por la empresa demandada Técnica Pensa C. A. , la cual fue consignada con el escrito libelar, marcada con la letra “B”, cursantes a los folios que van del 14 al 17; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Ratifica y promueve copia certificada de la solicitud de reclamo administrativo, realizado por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, marcada “C”, cursante del folio 18 al 26, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve autorización emanada de la empresa TÉCNICA PENSA C. A., suscrita por el gerente de planta de fecha 29 de septiembre de 2008, cursantes al folio 103, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve autorización emanada de la empresa TÉCNICA PENSA C. A., suscrita por el gerente de planta de fecha 22 de septiembre de 2009, cursantes al folio 104, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no presentó escrito de pruebas pero si promovió las documentales que cursan al expediente del folio 106 al 133, las cuales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ