REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000073

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 29/02/2012, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.473, y por el tercero interesado NORMA MARGARITA MENDOZA DE PAREDES, por medio de su apoderado judicial, ABG. LUÍS ALBERTO CÁCERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B”, cursante a los folios 9 al 72 y del folio 98 al 161 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
Documentales:

Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante a los folios 9 al 72 y del folio 98 al 161 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES