REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-004576

LITIS CONSORTES ACTIVOS: ALFREDO JAVIER LEON, HIGINIO ANICACIO VELASCO MARIN, JOSE ALEXANDER REQUEZ, NOLBERTO JOSE FUENMAYOR COLMENARES, NAUDY CORBO DORANTES, RAFAEL LUIS CHACON BRITO, FRED AUGUSTO GIRAUD ALVAREZ, ENRIQUE CUERVO MENDEZ, LUIS ALEXANDER KISLINGER, JULIAN JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO RATIVA GUECHA, JUAN BAUTISTA ZAMORA, ROBERTO AGUSTIN RUBIRA USECHE, JOSE MARTIN TORO CORONADO, CASTOR RAFAEL SALINAS PIÑERO, ALBERTO JOSE VILLARROEL HIDROBO, JOSE MANUEL VILLARROEL, JULIO CESAR GONZALEZ, ARGENIS JOSE VELASQUEZ SANCHEZ y AUGUSTO BELLIDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.155.469, 6.594.053,10.541.538, 10.408.120, 5.938.826, 6.854.162, 6.966.062, 22.404.723, 3.922.705, 4.824.004, 14.743.180,5.330.774, 9.484.162, 7.396.382, 4.448.638, 5.542.835, 4.361.240, 10.066.588, 8.543.967 y 22.754.323,respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: Abogados, AMERICA GREY CASTRO y CARLOS CALMA CANACHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 68.107 y 45.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAIROBÍ CARRASQUEL, JOSANY POLANCO, y YESENIA POLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.824, 118.192, y 108.175, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, incoada en fecha 18 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos ; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 179 del expediente.

En fecha 19 de Septiembre de 2008, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000; recibida y admitida en fecha 22 de septiembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación, y la notificación de la Procuradora General de la República mediante oficio, suspendiéndose el curso de la causa, por el lapso de 90 días.

Notificada la parte demandada, en fecha 2 de octubre de 2008, y la Procuradora General de la República, según constancia de fecha 6 de octubre de 2008.

En fecha 11 de agosto de 2009, con vista a la comunicación de fecha 6 de julio de 2009, emanada de la Procuraduría General de la República, este Tribunal dejó sin efecto el oficio librado a dicho ente en fecha 28 de abril de 2009, y ordenó librar nueva notificación a la Procuradora General de la República.

En fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal dictó auto, ordenando a los fines de reanudar el curso de la causa, en la cual se había roto la estadía a derecho de las partes, la notificación de las partes. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de las partes, una vez constare en auto la última de las notificaciones ordenadas, se procedería certificar dichas actuaciones a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal con vista a la consignación negativa de la notificación ordenada a practicar a los litis consortes activos, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano Francisco Valbuena, ordenó desglosar dicha boleta y ordenó remitirlas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de que practicara la notificación de los accionantes. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 4 de febrero de 2010, el Tribunal con vista a las resultas negativas de la notificación ordenada a practicar a los accionantes, dictó auto instando a los demandantes o a su representación judicial a darse por notificados, a fin de dar continuidad a la causa.

En fecha 17 de Octubre de 2011, y en fecha 12 de enero de 2012, mediante diligencias, las abogadas Yairobí Carrasquel y Josany Polanco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.824 y 118.192, respectivamente, obrando en sus caracteres de apoderadas judicial de la parte demandada, solicitaron al Tribunal decrete la perención de la instancia.

Ratificas dichas diligencias en fecha 13 y 27 de febrero de 2012, por la abogada YESENIA POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.175.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que, desde la última actuación efectuada por los litis consortes activos - 18-12-2008 -, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por los ciudadanos, ALFREDO JAVIER LEON, HIGINIO ANICACIO VELASCO MARIN, JOSE ALEXANDER REQUEZ, NOLBERTO JOSE FUENMAYOR COLMENARES, NAUDY CORBO DORANTES, RAFAEL LUIS CHACON BRITO, FRED AUGUSTO GIRAUD ALVAREZ, ENRIQUE CUERVO MENDEZ, LUIS ALEXANDER KISLINGER, JULIAN JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO RATIVA GUECHA, JUAN BAUTISTA ZAMORA, ROBERTO AGUSTIN RUBIRA USECHE, JOSE MARTIN TORO CORONADO, CASTOR RAFAEL SALINAS PIÑERO, ALBERTO JOSE VILLARROEL HIDROBO, JOSE MANUEL VILLARROEL, JULIO CESAR GONZALEZ, ARGENIS JOSE VELASQUEZ SANCHEZ y AUGUSTO BELLIDO, 8.155.469, 6.594.053,10.541.538, 10.408.120, 5.938.826, 6.854.162, 6.966.062, 22.404.723, 3.922.705, 4.824.004, 14.743.180,5.330.774, 9.484.162, 7.396.382, 4.448.638, 5.542.835, 4.361.240, 10.066.588, 8.543.967 y 22.754.323,respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a las partes mediante boleta de notificación. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA