REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-003479
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.; contre el ciudadano VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.189.025.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; ordenándose en fecha 09 de marzo de 2011, librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano MANUEL TRUJILLO VALDES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.025; a fin de comunicarle que este Tribunal acordó su citación por carteles, en virtud de la imposibilidad de la citación personal.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de marzo de 2011, fecha en que este Tribunal ordenó y libro cartel de citación a la parte demandada, la parte actora no retiró ni acudió a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.; contre el ciudadano VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.189.025.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las ____________., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-