Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento de un local de comercio que han presentado los ciudadanos:
BEATRIZ MARIA BLANCO SOLORZANO, C.I. No.V-5.218.242
FELIXALBERTO BLANCO SOLORZANO, C.I. No.V-3.183.305
JULIA BLANCO DE HERNANDEZ, CI. No.2.938.678.
JUAN ANTONIO BLANCO SOLORZANO, C.I. 3.661.679.
EUFEMIA JOSEFINA SOLORZANO, c.i. No. V-1.725.620.
Todos mayores de edad, de este domicilio, herederos legítimos de ISIDORO ALBERTO BLANCO, fallecido; y representados por el abogado en ejercicio Desiree Pontes Teixeira, IPSA # 138.131; contra la empresa de este domicilio MAKY MAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de octubre de 1096, bajo el No.22, Tomo 443-A; y contra el ciudadano ANTONIO ONORI FEDERICI, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. E-81-091.359, en su condición de fiador solidario.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de los actores que la parte demandada celebro como (arrendataria) contrato de arrendamiento con sus defendidos, sobre un local comercial distinguido con el No.4-01/9-19, ubicado en la Segunda Transversal de Boleita Sur, entre las Avenidas Principal Patrocinio Peñuela y Las Palmas, en el Municipio Sucre del Estado Miranda; según contrato que se anexa al libelo.
Después de decir que el canon de arrendamiento quedo convenido en Bs.17.419, 05 mensual, para el segundo año de vigencia del contrato, pagadero dentro de los cinco primeros días del mes; y que el ciudadano Antonio Onori Federici se constituyo fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la arrendataria, dice que el arrendatario ha dejado de pagar los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011.
Este incumplimiento la lleva a demandar:
• La resolución del contrato:
• El pago de Bs.87.095, 25 por concepto de los meses insolutos señalados.
• El pago de los meses que sigan causando hasta la entrega efectiva del inmueble, a base del mismo canon.
• Las costas procesales.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas fueron citadas personalmente el día 28 de febrero de 2011, por el Alguacil Omar Hernández, quien consignó recibo firmado, sin que se presentaran a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
Parte motiva
Las partes demandadas no solo se abstuvieron de contestar la demanda; sino que tampoco acudieron al juicio a promover pruebas que les pudieren favorecer, dando lugar a que sobre ellos se actualizase la figura de la confesión ficta, prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al sentenciador a fallar ateniéndose a la confesión del demandado, siempre que la petición del demandante no fuese contraria derecho; como efectivamente no lo es una demanda, como la de este juicio, de resolución de contrato de arrendamiento por razón de la falta de pago de los alquileres, que incluso esta prevista en la ley como causal de desalojo, de conformidad con el art. 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente parta los locales comerciales.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron los ciudadanos BEATRIZ MARIA BLANCO SOLORZANO, C.I. No.V-5.218.242FELIXALBERTO BLANCO SOLORZANO, C.I. No.V-3.183.305 JULIA BLANCO DE HERNANDEZ, CI. No.2.938.678.JUAN ANTONIO BLANCO SOLORZANO, C.I. 3.661.679.EUFEMIA JOSEFINA SOLORZANO, c.i. No. V-1.725.620, contra la empresa MAKY MAX, C.A, (arrendataria) arriba identificada, y contra ANTONIO ONORI FEDERICI, (fiador) ya identificado en la primera parte de este fallo
En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara extinguido el contrato objeto de este juicio, por la falta de pago de alquileres de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011.
• Condena a la parte demandada-arrendataria que proceda a entregar a las partes demandantes el local arrendado que se identifica en la primera parte de este fallo, y que se da por reproducido.
• Condena igualmente a la parte demandada-arrendataria y a su fiador solidario que proceda a pagarles a la parte actora la cantidad de ochenta y siete mil noventa y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs.87.095, 25) por concepto de los meses insolutos arriba señalados, que dieron motivo al juicio.
• Los condena a ambos también al pago de los meses que sigan causando hasta la entrega efectiva del inmueble, a base del mismo canon.
• Los condena a las costas procesales por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria