REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-001674

SOLICITANTES: HENCAR EDUARDO CASTELLANO MOLINA y VERONICA CAROLINA BORGIA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 15.394.558 y V-17.392.533, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO E. OSORIO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.955.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos HENCAR EDUARDO CASTELLANO MOLINA y VERONICA CAROLINA BORGIA RAUSSEO, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Mayo de 2010 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real Los Mecedores, Conjunto Residencial Los Mecedores, Torre 5, Piso 09, apartamento 53, San José Municipio Libertador del Distrito Capital, señalaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de marzo de 2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
El 16 de enero de 2012, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2012, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El día 2 de febrero de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
El 07 de marzo de 2012, compareció el ciudadano HENCAR EDUARDO CASTELLANO MOLINA en su carácter de solicitante y apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA CAROLINA BORGIA RAUSSEO, mediante la cual consignó instrumento Poder que acredita dicha representación y solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación alguna entre ambos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 01 de Marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos HENCAR EDUARDO CASTELLANO MOLINA y VERONICA CAROLINA BORGIA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 15.394.558 y V-17.392.533, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 17, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes marzo de 2012. Años: 201º y 153º.