REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 21/03/2012

201° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VILLARROEL SANCHEZ y MARIBEL MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio la primera, domiciliado en Italia el segundo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.641.130 y V-12.399.532, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. ROMMEL VILLARROEL y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.796 y 35.649, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,



RENAN JOSE GONZALEZ EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ


RJG/EJM/Diana*.-
Exp: AP31-S-2012-002198