REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º

Visto el escrito de fecha 07 de marzo de 2012, presentada por el ciudadano FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.893, apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No 77, Tomo 32-A Pro. Cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por Secretaría. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-