JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Marzo de 2012.
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000044

PARTE ACTORA: LIBIA ESTHER CONTRERAS, F-B 098673.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Número 45.723.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CLAVIJA S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 23 de febrero de 2012, siendo las 3:00 p.m., de este día 02 de marzo de 2012, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 23 de febrero de 2012, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE LIBIA ESTHER CONTRERAS, titular del Pasaporte N° F-B 098673, en contra de la demandada RESTAURANT LA CLAVIJA, S.R.L., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (14/11/2010); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (20/04/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.1.800,00, mensuales y Bs.60 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 05 meses y 06 días, desempeñando el cargo de Operario de Mantenimiento; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 63,67, diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas.
-Y copia del expediente administrativo N° 023-2011-03-00995, cursante por ante la Inspectoría del trabajo del Municipio Libertador en trece folios.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 1.800,00
Sueldo diario: Bs.F. 60,00
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 2.50
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,17
Salario integral diario: Bs.F. 63,67


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Parágrafo Primero literal a): Se declara procedente el pago de 15 días a razón por 5 meses por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. Bs.F.955,00), según lo establecido en el libelo de demanda y de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 14/11/2010 al 20/04/2011 Bs.F.63,67 15 Bs.F. 955,00

Total a cancelar Bs.F.955,00


SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 6,25 días por Bs.F. 60,00, por vacaciones fraccionadas, por 5 meses, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 375,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de un mese a razón de 6,25 días por Bs.F. 60,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 375,00), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de suma porque la multiplicación de 6,25 días por Bs.F. 60,00, no da Bs 174,00, como se dice en el libelo sino la cantidad de Bs.375,00. Y así se establece.


CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 2,90 días por Bs.F. 60,00, correspondiente a 5 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.174,00), No como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.



QUINTO: PAGO DEL PREAVISO ART.125 LITERAL B, LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs. 63,67, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F. 955,05). Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de suma porque la multiplicación de 15 días por Bs.F. 63,67, no da Bs 655,05, como se dice en el libelo sino la cantidad de Bs. 955,05. Y así se establece.
Y así se establece.



SEXTO: INDEMNIZACIÓN ART. 125 NUMERAL 2° LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 10 días por Bs. 63,67, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 636,70). Tal como se no como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


SEPTIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.470,75). Y así se establece.



OCTAVO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 20/04/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : LIBIA ESTHER CONTRERAS, en contra de la demandada RESTAURANT LA CLAVIJA S.R.L., ordenando el pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.470,75), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día dos (02) de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
YAMILET EDUARD

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


Secretario,
YAMILET EDUARD
EXP: AP21-L-2012-000044
GA/Ye