JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Marzo de 2012.
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000661

PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO BRICEÑO, C.I. V- 16.680.283.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, inscrito en el IPSA bajo el Número 63.410.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 23 de marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., de este día 30 de marzo de 2012, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 23 de marzo de 2012, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE LIBIA ESTHER CONTRERAS, titular de la C.I. V- 16.680.283, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA), y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (15/09/2010); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (28/12/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.3.890,00, mensuales y Bs.129,67, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de un año 03 meses y 13 días, desempeñando el cargo de Mesonero; g) El salario integral ultimo es por la cantidad de Bs. 176,30 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas en 6 folios.
-Y recibos de pago en 31 folios.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 3.890,00
Sueldo diario: Bs.F. 129,67
Sueldo diario normal: Bs.F. 172,08
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 6,92
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 3,21
Salario integral diario: Varia mes a mes tal como se aprecia en el cuadro de calculo de la antigüedad.


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 60 días a razón por 12 meses por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs.F.10.264,37), según lo establecido en el cuadro sobre prestaciones que cursa al folio 04 del libelo de demanda en el expediente, donde se calcula con el salario mes a mes, y no como dice la parte actora en el folio 03 del libelo, esto de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Bs. Días Total Bs.
Desde el 10/09/2010 157,20 0 0
10-10-2010 172,34 0 0
10-11-2010 164,77 0 0
10-12-2010 164,77 5 823,85
10-01-2011 164,77 5 823,85
10-02-2011 164,77 5 823,85
10-03-2011 164,77 5 823,85
10-04-2011 164,77 5 823,85
10-05-2011 178,82 5 894,08
10-06-2011 171,24 5 856,22
10-07-2011 171,24 5 856,22
10-08-2011 171,24 5 856,22
10-09-2011 176,30 5 881,50
10-10-2011 183,87 5 919,36
10-11-2011 176,30 5 881,50
10-12-2011 0 0 0
Total a cancelar 60 Bs.F. 10.264,37


SEGUNDO: UTILIDADES AÑO 2011 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades a razón de 15 días por Bs.F. 172,08, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.581,20), como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2010 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 6,96 días por Bs.F. 172,08, correspondiente a 5 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.204,56), cantidad que se le debe descontar la cantidad de Bs. 361,62, quedando a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 842,94), Como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 1,98 días por Bs.F. 172,08, correspondiente a 3 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.340,72), No como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 15 días por Bs.F. 172,08, por vacaciones no pagadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 2.581,20), Y se le debe restar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs. 774, 90), quedando un monto a pagar de MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.806,30), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 3,99 días por Bs.F. 172,08, correspondiente a 3 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.686,60), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO: COBRO DE DIFERENCIA POR DÍAS DOMINGOS LABORADOS + 50% DE RECARGO art. 154 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 34 domingos desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 29 de diciembre de 2011, a razón de Bs.F. 194,50, (salario normal diario Bs.129,67 + 50% =194,50) lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.6.613,00), a lo cual la misma actora señala se le debe descontar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.635,00), lo cual nos da una cantidad a pagar de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.978,00). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


OCTAVO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS O DE FIESTA NACIONAL art. 212 Y 213 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 11 días feriados desde el 15 de septiembre de 2010, hasta el 28 de diciembre de 2011, a razón de Bs.F. 172,08, (salario normal diario Bs.172,08 x 11 x 1.5) lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.2.839,32), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


NOVENO: BONO NOCTURNO RECARGO DE 30% ART. 156 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago del recargo del 30% sobre la hora de jornada nocturna trabajada es decir trabajaba 6 horas nocturnas diarias por 5 días a la semana, lo que es igual a 30 horas nocturnas semanales dese el 15 de septiembre de 2010, hasta el 28 de diciembre de 2011, a razón de Bs.F. 166,68, (salario diario Bs.129,08 / 7 horas= Bs.18,52, x 6= 111,12 x 5 = 555,60 x 30%= 166,68 semanal por 16 meses o lo que es igual por 64 semanas= 10.667,52) lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.10.667,52), a lo cual la misma actora señala se le debe descontar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.250,88), lo cual nos da una cantidad a pagar de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.416,64). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

DECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, el cual tomara como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servirá para dicho calculo de la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, desde . Y así se establece.

UNDECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.29.755,49). Y así se establece.


DUODECIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 28/12/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : LUIS FERNANDO BRICEÑO, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA), ordenando el pago de la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.29.755,49), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día treinta (30) de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.


Secretario,
NORIALY ROMERO
EXP: AP21-L-2012-000661
GA/Nr