REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO N°: AP21-L-2011-005170

Vista la transacción presentada en fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.566, debidamente asistido por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.430, en su carácter de parte Actora, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (BS. 10.161,80), de los cuales cancelaron el 50%, es decir CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES CON 90/100 (BS. 5.080,90) mediante Cheque Nº 76-63131666, de la Cuenta Nº 0115-0020-00-0200362711, de fecha 19 de marzo de 2012, girado contra el Banco Exterior, a nombre de VICTOR TORRES, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago de los acordados, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA


SUHAIL FLORES