Caracas; 30 de marzo de 2012
201° y 153°

PARTE OFERIDA: CARLOS TERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 6.131.324.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.355.

PARTE OFERENTE: SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1963, bajo el No. 1, Tomo 22-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.122.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000448


En fecha 28 de marzo de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano Carlos Terán, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada LOIDA OJEDA y por la parte oferente, la Abogada MARIELA CASTRO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 136.803,44, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión que homologa la misma.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho y facultadas para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente transacción y se insta a la parte solicitante en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy, consignar los respectivos fotostatos. Finalmente transcurrido el lapso de ley sin que ninguna de las partes interponga recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto de egreso, dándose por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CARLOS TERÁN y la sociedad mercantil SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA;

Abg. Yamilet Eduard U.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ADRA/YEU.
Exp. N°: AP21-S-2012-000448