REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Caracas, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000214

De la revisión de las actas del expediente tenemos que. 1º) En fecha 15/02/2012, este Juzgado admitió la Oferta Real de pago presentada por la Corporación Asesora en Gerencia de Riesgos y Seguros, Chávez Bocanegra y Asociados, Sociedad Civil (CORAGERSE) a favor de la ciudadana YENNI RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 14.719.118 y se oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de gestionar la apertura de la respectiva cuenta de ahorros; 2º) El mismo día 17/02/2012 – diligencia suelta recibida por este Juzgado en fecha 22/02/2012- según Comprobante de Recepción de documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas , comparecieron la ciudadana YENNI RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 14.719.118, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jesús Leopoldo, IPSA No. 97.802 y el Abogado NOSLEN TOVAR, IPSA No. 112.059 por la parte oferente y consignaron escrito transaccional. Asimismo dejaron constancia de habérsele hecho entrega a la parte oferida de un cheque por la cantidad de Bs. 6.240,96 contra el Banco Banesco, solicitando se homologue la transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente; 3º) El día 28/02/2012, la ciudadana YENNI RUBIO, C.I. 14.719.116, asistida por la Abogada María Álvarez, IPSA No. 76.715 consignó diligencia señalando que.

” …Se deja constancia mediante esta diligencia que mi asistida prestó el servicio en la empresa antes mencionada por un período de cuatro (04) años devengando un salario de Dos mil bolívares exactos más un bono de novecientos bolívares exactos (Bs. 900,00), con lo anteriormente expuesto queremos destacar que el día de hoy mi asistida o trabajadora no tiene conocimiento de su liquidación al igual que desconoce el abogado que la asistió en la supuesta oferta presentada el día diecisiete (17) de febrero de 2012 (Jesús Leopoldo inscrito en el IPSA bajo el número 97.802); a la trabajadora la llamaron para indicarle que su liquidación sería entregada el día viernes 17-02-2012, en horas de la mañana, sin participarle que se realizaría por los tribunales laborales, la ciudadana antes mencionada no tiene copias de lo efectuado por la empresa. (…) Otro sí: solicito no se homologue la presente transacción y se suspenda sus efectos…”

A este respecto, debe señalar este Juzgadora que el procedimiento de oferta real de pago está referido a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, instaurado por el patrono deudor, y en materia laboral, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia; si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, como es el presente caso, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse.

En virtud de lo anteriormente señalado y vista la manifestación de la parte actora, acuerda lo solicitado en cuanto a abstenerse de homologar la referida transacción y siendo que se evidencia de autos que la parte oferida en fecha 17/02/2012 recibió la cantidad ofertada, este procedimiento cumplió con su finalidad, en consecuencia, este Juzgado da por terminada la presente causa y transcurrido el lapso de ley sin que las partes interpongan recurso alguno contra el presente auto se dictará auto ordenando la actualización de la causa en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.