REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002851.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ZUÑIGA AVALOS, peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.124.672.
APODERADOS DEL ACTOR: CARLOS ZUMBO BAEZ y ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.505 y 69.977, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: GALERIAS AVILA CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el N° 59, Tomo 16-A- Cto. y ARQUINA SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el N° 62, Tomo 217-A- Sdo.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ALFREDO ARANGO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.977, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO ZÚÑIGA, peruano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.124.672, por una parte y por la otra la abogado MILITZA SANTANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.224, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las empresas GALERIAS AVILA CENTER, C.A. y ARQUINA SERVICIOS, C.A., partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) y ciento noventa y ocho (198) al doscientos siete (207) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 540.000,00), pagaderos en una sola parte, de la siguiente forma: La cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 410.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el Nº 70003517, cuenta corriente N° 01050022211022294385, de fecha 09-03-2012 a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ZÚÑIGA y otro por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 130.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el Nº 52003518, cuenta corriente N° 01050022211022294385, de fecha 09-03-2012 a favor del ciudadano ALFREDO ARANGO, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.