REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001506

PARTE ACTORA: LINO RAMON PERAZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.447.393, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEILA OLIVERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.233, Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: METALURGICA VARGAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ, IPSA Nº 104.182.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 014 de MARZO del 2012, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante el ciudadano LINO RAMON PERAZA CABRERA, asistido por la abogada KEILA OLIVERA, Procurador Especial de Trabajadores Por la demandada comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, en su condición de propietario de la empresa demandada, su apoderado abogado JERITZON TORREZ. Todos identificados.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, ello debido a que en el año 2010, mediante expediente Nº KP02-L-2010-8736, le fue consignado la cantidad de Bs. 4.586,60, por concepto de prestaciones sociales, así como le fueron entregada, durante la vigencia de la relación laboral, adelantos de prestaciones. . En tal sentido, con el monto ofertado en el día de hoy, se da por canceladas todas y cada una de los derechos laborales demandados en la presente demanda; es decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad con sus intereses. Dicho pago se efectuara en el día de hoy mediante cheque Nº 07000019, del Banco del Tesoro, a nombre del accionante.

Así mismo, el trabajador demandante reconoce haber recibido durante la vigencia de la relación laboral, adelantos de prestaciones, pero desconocía la existencia de la consignación efectuada en el año 2010; por lo que señala estar conforme con el pago de Bs 1.500, realizado en el día de hoy. Así mismo declara que con este pago, la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:50 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABOG CARLOS MORON