REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
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ASUNTO Nº KP02-L-2011-1906
PARTE ACTORA: JIMMY PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.794.662
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JIMMY PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.794.662; el cual alega que desde el 12 de diciembre del 2009, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, para la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A, hasta el 20 de agosto del 2011, fecha en que es despedido. Señala que devengaba un último salario mensual de Bolívares Dos Mil Quinientos Exactos (BS 2.500). Así mismo, señala que laboraba en un horario de lunes a domingos de 8:00 am a 8:00 pm. Y por cuanto la empresa no ha querido responder por sus derechos, es que procede a demandarla, para que pague o a ello sea condenada en pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados, artículos 219 y 223 de la mencionada ley; fracción de Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, no cancelados.
En fecha 15 de noviembre se aplica el despacho saneador y se ordena la subsanación de la demanda. Siendo subsanada el 18 de noviembre y admitida el 22 /11/2011.
El 10 de febrero del 2012, la secretaria del despacho procede a certificar la notificación de la empresa demandada, folios 18 al 20.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 29 de febrero del presente año, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, la cual va desde el 12 de diciembre del 2009 hasta el 20 de agosto del 2011.
• El salario indicado por el trabajadores en su escrito libelar
• El horario de trabajo
• El despido injustificado.
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado. En tal sentido se condenan los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 12/12/2009
FECHA DE EGRESO: 20/08/2011
PRIMERO: Prestación de Antigüedad Y SUS INTERESES: de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por el primer año 45 días y por la fracción de los ocho (8) meses le corresponden 60 días, mas los 2 días adicionales. Dicho cálculo se efectúa conforme a los diversos salarios integrales indicados por el trabajador al folio ONCE (11)
En tal sentido se condena por este concepto la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS OCEHNTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 8.784,97)
Dicha cantidad fue determinada conforme a los salarios demandados, y señalados por el actor, que se encuentran discriminados al folio ONCE (11), los cuales fueron arrojados de los recibos de pago traídos como pruebas.
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado: (artículos 219 y 223 LOT)
Corresponden por el 1 AÑO: 15 días + 7 días = 22*66.71= Bs. 1.467,62
Corresponden por la frac: 10.6 días + 5.3 días = 15.9*75.29=Bs. 1.197,11
TERCERO: UTILIDADES: (articulo 174 LOT)
Conforme a lo indicado por el actor, solo demandada la fracción del último año, es decir, 7 meses de utilidades. En consecuencia corresponde:
Fracción ultimo año: 15/12*7=8.75 días * Bs. 75.29= Bs 655.02
DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JIMMY PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.794.662, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos reclamados, los cuales se dan acá por reproducidos; más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo e indexación.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo de cada trabajador. Y para los conceptos condenados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, la cual estará a cargo de un solo experto que designe el juez al efecto.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 05 día del mes de marzo del 2012. Año 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG ANNIELYS ELIAS
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