REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000983

PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO GARCIA AGUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.962.125

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.129 Y 47.956.

PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS TONY C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO Y DISNEY ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739 y 147.244

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de MARZO del 2012, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE EMILIANO GARCIA AGÜERO, sus apoderados JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA. Por la demandada comparece su apoderado CARLOS VILLADIEGO Y DISNEY ESCOBAR. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones y revisión de los documentos probatorios, la representación patronal expone: Aún cuando hay prescripción de la acción, ya que la relación laboral finalizo el 30 de enero del 2010 y no el 30 de junio del 2010, como señala el actor y la demanda fue interpuesta el 15 de junio del 2011 y tomando en cuenta que el trabajador recibió diversos pagos por sus prestaciones sociales; es por lo que en respeto a la función conciliadora de este Tribunal y con el ánimo de la empresa de resolver amistosamente cualquier diferencia con sus trabajadores, evitando gastos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la presente causa; formalmente le propongo al reclamante como pago de los conceptos laborales demandados en la presente, referidos a diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades bono nocturno y horas extras la cantidad total de BOLIVARES DIECISIETE MIL EXACTOS (Bs. 17.000), los cuales serán cancelados el día 14 del presente mes, en horas de despacho.

Seguidamente el trabajador debidamente asistido, manifiesta que acepta la oferta anteriormente propuesta, no obstante que rechaza que la acción este prescrita; pero que en aras de evitar una sentencia desfavorable a su pretensión, acepta llegar al presente acuerdo de mediación con su ex patrono, por lo que una vez cancelado el referido pago, no tendrá nada más que reclamar a la demandada. Por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y una vez verificado el pago se acuerde el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:35 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABOG CARLOS MORON