REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000239
PARTE ACTORA: SIMON GAMBOA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.106
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: EMECA C.A., INVERGROUP C.A. y solidariamente los ciudadanos ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO y ALIX SUAREZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE INVERGROUP C.A.: NESTOR ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para la practica de la medida ejecutiva estando presente en la sede del tribunal la parte actora SIMON GAMBOA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.106 y su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999, hizo acto de presencia el apoderado judicial INVERGROUP C.A., abogado NESTOR ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050, quien solicitó la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de evitar la ejecución forzosa. Oída la solicitud y de conformidad con lo establecido en al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la celebración de la audiencia. Iniciado el acto y después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El apoderado judicial INVERGROUP C.A. expone: a los fines de evitar la ejecución forzosa y los gastos de traslado tomando en consideración que la suma adeuda en dinero líquido y exigible asciende a la cantidad de Bs. 53.000,00, ofrezco pagar en este acto Bs. 20.000,00 mediante cheque No. 14715891, del cuenta cliente No. 0134-0960-91-9603013805, girado contra el Banco Banesco a nombre de Pedro Durán apoderado actor; y el saldo restante de Bs. 33.000,00 para el 16 de Marzo de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: Acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con la forma de pago ofrecida en este acto, sin embargo exijo se establezca una cláusula penal en caso de incumplimiento.
TERCERA: Las partes convienen en establecer como cláusula penal que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a ejecutar el saldo de Bs. 33.000,00 y a recibir la suma de Bs. 15.900,00 como indemnización por incumplimiento, que equivale a un 30% del monto de Bs. 53.000,00 que debió ejecutarse en esta fecha.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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