REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001651

PARTE ACTORA: AURA ELENA TIMAURE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.213
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STOP MICAS C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO Y MARIA DE LOS ANGELES PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.739 y 147.212
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora AURA ELENA TIMAURE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.213, asistida por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada INVERSIONES STOP MICAS C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.739. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo alegamos anticipos de Bs. 4.933,89, por lo que a los fines de terminar el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos reofrece pagar por la diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.000,00, en dos partes, la primera en este acto por un monto de Bs. 3.000,00 en dinero en efectivo y la segunda para el día 31 de abril de 2012 por Bs. 3.000,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que recibí adelantos por Bs. 4.933,89 y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada