REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000535
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GRANADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.468.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS 24 DE ENERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No108.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GRANADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.468, en contra de ESTACION DE SERVICIOS 24 DE ENERO por cobro de prestaciones sociales que por distribución le correspondió conocer a este juzgado; se recibió y admitió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el respectivo cartel de notificación.
El 3 de julio de 2011 se instaló la audiencia preliminar y en razón de la incomparecencia de la demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose sentencia definitiva el 10 de junio de 2011, en la cual se declaró con lugar la acción interpuesta.
Una vez firme la decisión se designó experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, presentada oportunamente la experticia la misma quedó firme por lo que se fijó cumplimiento voluntario y luego ejecución forzosa; el día 2 de febrero de 2012 el Tribunal se traslada a practicar embargo ejecutivo, oportunidad en la que las partes celebran un acuerdo.
Motivaciones para decidir
Ahora bien, se observa de las actas, que el día del traslado luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes acordaron:
“La demandada se compromete a pagar en este acto la cantidad de 1.800,00 Bsf. al trabajador y Bsf. 1.200,00 a depositaria y perito a razón de 300,00 Bsf. la hora; para el día 16/02/2012 será cancelada la cantidad de 1.200,00 Bsf. al trabajador y 1.216 Bsf. honorarios profesionales de la experta contable; para el día 02/03/2012 será cancelada la cantidad de 2.564,40 Bsf. al trabajador; para el día 02/04/2012 será cancelada la cantidad de 2.564,40 Bsf. al trabajador y para el día 02/05/2012 le será cancelada la cantidad de 2.564,40 Bsf. al trabajador”
Los medios alternativos de solución de conflictos tiene rango constitucional al respecto señala nuestro texto constitucional en su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, y entre ellos destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.
La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:
´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´
Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.
A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el transcurso de la ejecución puede promoverla.
Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-
Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)
En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-
Dispositivo
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano JULIO CESAR GRANADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.468 y ESTACION DE SERVICIOS 24 DE ENERO de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y seis (26) días del mes de Marzo del 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:30 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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