REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y nueve (29) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2009-001432

PARTE DEMANDANTE: FELIPE RAFAEL PICHARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.596.346
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.428, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MGM PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 16 de septiembre de 2009, fue presentada la demandada, siendo recibida el día 23 de agosto de 2009 ordenándose la subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.

Fue presentada la subsanación mediante diligencia del 23 de junio de 2010.

El 29 de junio de 2010 la suscrita se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demanda fue admitida el 7 de junio de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria del Tribunal Hilda Chirinos de Quiñones, en fecha 4 de octubre de 2010 dejó constancia de la actuación del alguacil Ralfhi Herrera, quien no pudo practicar la notificación ordenada porque en la dirección indicada ya no funciona la empresa.
De lo expuesto se concluye que desde el día 23 de junio de 2010 hasta la presente fecha no ha habido impulso de la parte actora y la última actuación procesal tuvo lugar el 4 de octubre de 2010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte el 4 de agosto de 2009 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que constituye un total y absoluto decaimiento del interés y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON