REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000026

PARTE ACTORA: MICHEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.817, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS URRUTIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.169.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 113.824.
MOTIVO: RETENCIÓN SALARIAL

Hoy, 5 de Marzo de 2012 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MICHEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.817, de este domicilio, asistido por la abogada ARACELIS URRUTIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.169 y por la parte demandada PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR C.A., su apoderada judicial abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 113.824, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El actor debidamente asistido expone: reconozco que la empresa no me cancela bono de producción y por tanto no me adeuda la cantidad reclamado. En tal sentido y a los fines de terminar el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos desisto del procedimiento.
SEGUNDA: La demandada debidamente facultada expone: Convengo y acepto el desistimiento del actor, toda vez que mi representada en ningún momento canceló bono de producción y en atención a la potestad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos pido que una vez homologado se de por terminado el presente juicio.
Este tribunal, visto que el actor manifestó de forma pura y simple con la asistencia técnica debida que la accionada no la adeuda monto alguno por el concepto demandado, tomando en consideración que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en concordancia con lo estipulado en en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.
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La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Morón