REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000450
PARTE ACTORA: RUBEN ALEXIS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.371.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.536
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS MARGOT MUJICA MORALES y MILTON EDUARDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.462 y 148.867.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de Marzo de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora RUBEN ALEXIS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.371, su apoderado judicial abogado GERMAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.536 y por la parte demandada OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A, su apoderada judicial abogada IRIS MARGOT MUJICA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.462. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos del despido injustificado, la procedencia de la dotación de botas y traje de trabajo, la diferencia salarial reclamada. Sin embargo a los fines de terminar el juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 60.000,00 en tres pagos parciales ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, discriminados de la siguiente manera:
• Bs. 15.000,00 para el 23 de Marzo de 2012
• Bs. 25.000,00 para el 23 de Abril de 2012
• Bs. 20.000,00 para el 23 de Mayo de 2012
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de uno de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa del presente acuerdo por la totalidad del monto demandado.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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