Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fijada y anunciada la audiencia de juicio la representación judicial demandada señaló como punto previo la existencia de una cuestión prejudicial en la presente acusa, ya que fue presentado recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa cuyos efectos se demandan en esta causa, por lo que insiste en la suspensión de la causa hasta tanto no se resuelva la misma.

Vistos los alegatos indicados la Juzgadora suspendió la audiencia y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento solicitada por la demandada lo hace en los siguientes términos:

Rielan del folio 08 al 60, 100 al 205 pieza 1, copias simples consignadas por ambas partes, en referencia a la solicitud de reenganche pago de los salarios caídos interpuesta.

Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de la demandante (salarios caidos), que a su vez representa el concepto de mayor cuantía en sus requerimientos fue objeto de una demanda de nulidad, la cual se tramita bajo la nomenclatura KP02-N-2009-001054.

Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del recurso de nulidad irradia sobre las pretensiones de la demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el Nº KP02-N-2009-001054. Así se decide.-