Se inició esta causa el 20 de octubre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado (folios 1 al 32), quien lo dio por recibido el 26 de octubre de 2010 (folio 33) y admitió la demanda ordenando librar las notificaciones el 29 de octubre del 2010 (folio 34 al 45).

En fecha 07 de febrero de 2011 en virtud de la diligencia presentada por la Abg. Elizabeth Dudamel, se acordó la certificación de las copias presentadas a los fines de ser agregadas a las notificaciones (folio 47).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 27 de enero de 2011, cuando consignó las copias para tramitar las notificaciones de las partes, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-