Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fijada y anunciada la audiencia de juicio la representación judicial demandada señaló como punto previo la suspensión de conformidad con lo establecido en el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de está Circunscripción Judicial, de fecha 11 de agosto de 2011, del presente procedimiento, el cual ordena que una vez vencida la etapa conciliatoria debe ser suspendido.

Por su parte la representación de la demandante señaló en la audiencia que ratificaba las pruebas de informes de las que aun no constaban las resultas.

Vistos los alegatos indicados por las partes la Juzgadora suspendió la audiencia y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento solicitada por la demandada lo hace en los siguientes términos:

Rielan del folio 19 al 29, 50 al 210 pieza 1, copias de certificación de discapacidad e informe de investigación de accidente, realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.

Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de la demandante fue objeto de una demanda de nulidad, la cual se tramita bajo la nomenclatura KP02-N-2010-487.

Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del contencioso irradia sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el Nº KP02-N-2010-000487. A pesar de la suspensión aquí ordenada se insta a las partes a tramitar y diligenciar las resultas de las pruebas de informes pendientes. Así se decide.-