REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2011-000066
ASUNTO : TP01-C-2011-000066
RESOLUCION RECURSO DE REVOCACIÓN.
En horas del día de hoy 01 de marzo de 2012 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado TIRSO ANTONIO GUANIPA, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado TIRSO ANTONIO GUANIPA por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1,2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON SEQUERA NO SE ENCUENTRA PRESNETE LA VÍCTIMA EL IMPUTADO TIRSO ANTONIO GUANIPA. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera La Jueza le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON SEQUERA NO SE ENCUENTRA PRESNETE LA VÍCTIMA IMPUTADO TIRSO ANTONIO GUANIPA quien no fue trasladado. En este estado el abogado privado Simón Sequera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.873 con domicilio procesal en AVENIDA DIEGO GARCIA DE PAREDES FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA EDIFICIO LA COROMOTERA TRUJILLO manifiesta que acepta la defensa hecha en esta misma fecha y la jueza procedió a juramentarlo. En este estado la defensa ejerce el recurso de revocación del auto de fijación de audiencia preliminar conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la reapertura del lapso para dar contestación a la acusación y ejercer efectivamente el Derecho a la Defensa, por cuanto esta asumiendo la defensa del presente asunto en este mismo acto a los fines de ejercer efectivamente la defensa del Imputado conforme al artículo 104 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y solicito copias simples de las actuaciones. La Representación Fiscal no tiene objeciones. La Jueza oída las exposiciones de las partes, y revisadas la presentes actuaciones y con el fin de garantizar el derecho a la defensa efectiva, a los fines de que ejerza las potestades de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y se REAPERTURA DEL LAPSO PARA DAR CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN y a los fines de garantizar efectivamente el Derecho a la Defensa conforme a los artículo 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 104 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2011 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la víctima notificándole también de la presente decisión. OFICIESE EL Traslado del Imputado. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano