REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000318
ASUNTO : TP01-S-2009-000318


ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 01 de marzo de 2012 las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RAMON ATILIO ALDANA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS SALAS, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO RAMON ATILIO ALDANA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MILEDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS SALAS, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO RAMON ATILIO ALDANA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MILEDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA a quien se le libró cartel de citación. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/02/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RAMON ATILIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.962.908, de ocupación Comerciante, hijo de Maria Aldana y Ramón Ignacio Rojas, natural de la Mesitas de Niquitao estado Trujillo, de 57 años de edad, nacido en fecha 12/09/1953, residenciado en la Urbanización La Granja, calle principal casa Nº 45, cerca del Coliseo Guanare estado Portuguesa, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta en las actuaciones denuncia alguna por parte de la Víctima que haga presumir el incumplimiento de las condiciones por parte del Acusado, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza en nombre del TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ESCUCHADAS las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RAMON ATILIO ALDANA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/02/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCÁRSELE, DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 3 MESES” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILEDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se decreta el cese de las medidas cautelares y condiciones. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTADA EN ESTA MISMA FECHA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA. Notifíquese a la víctima Se termino siendo las 10:40 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.

La Secretario


Abg. Ana Celina Materano