REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000356
ASUNTO : TP01-S-2012-000356


RESOLUCION INHIBICIÓN

Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 12.042.106, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia de la Secretaria del Tribunal Abogada Ana Celina Materano L, en los términos siguientes:

Por cuanto en fecha 23 de Febrero de 2012 se recibió por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento, escrito procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual participan el inicio de investigación penal en fecha: 19 de diciembre de 2011, en causa signada con el número D21-10980-2011 (21-F1-879-20111), seguida por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 29 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana: JENNY MAIRELYZ PIRELA HERNANDEZ en contra del ciudadano: JHONNY KULINSKY, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones pude evidenciar que guardo parentesco de consanguinidad con la víctima en el presente caso, con lo cual esta juzgadora conoce de una de las causales de INHIBICIÓN prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la persona quien funge como víctima en la presente causa es hija de la ciudadana: ROSALBA HERNANDEZ (+) , quien es hermana de mi progenitor de nombre FERNANDO HERNANDEZ, configurándose así un parentesco bajo la modalidad de PRIMAS PATERNAS, circunstancia está que se encuentra subsumida en contenido normativo regulado en el artículo 86 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual afecta mi CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, en cualquier causa donde aparezca la ciudadana JENNY MAIRELYZ PIRELA HERNANDEZ, y en caso de seguir conociendo los asuntos donde dicha ciudadana sea parte, sería violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales, por lo que siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Jueza SE INHIBE de conocer la causa Nº TP01.P.2012-00356, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 eiusdem, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN, con copia certificada del escrito de donde participa la fiscalía Primera del Ministerio Publico el Inicio de Investigación penal, remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines del Pronunciamiento de Ley. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


La Secretaria Judicial

Abg. .Ana Celina Materano L