REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000384
ASUNTO : TP01-S-2012-000384



RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 01 de marzo de 2012 a las 11:40 AM, oportunidad fijada para la celebración Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO, se constituyó este Tribunal primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MARIA CLAUDIA CARRIZO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA CLAUDIA CARRIZO.
Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones.

ALEGATO FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-1-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos ”resulta que l 27/02/2012 a eso de las 07:00 de la noche salí de mi residencia a buscar a mis hijos en la escuela cuando llegue nuevamente a la casa mi concubino se encontraba sentado en una silla en la sala en estado de embriagues, y comenzó a insultarme con palabras obscenas, como vio que no le hice caso se paró de la silla y se me vino encima me jalo por el pelo y trató de golpearme como pude me solté y salí de la casa hasta la casa de mi hija Maria Alejandra Carrizo y le conté lo que Montilla moreno Jose Gregorio me había hecho y le pedí a mi hija que me acompañara a poner la denuncia” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA CLAUDIA CARRIZO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realzar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por si ni por interpuesta persona y la remisión del equipo multidisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º 6° y 13 eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.


IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES AL IMPUTADO
La Jueza impuso al Investigado, de los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.322.530 (no porta), Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/02/1966 de ocupación Agricultor hijo de Ana Cecilia Moreno y José Samuel Montilla, estado civil soltero, domiciliado en AGUA CLARA, VIA MENDOZA FRIA, CASA SN, FRENTE DEL SAPPNAT MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”


DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.


DECISIÓN JUDICIAL
La Jueza en nombre del Tribunal DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ESCUCHADAS las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27/02/2012 a las 07:00 de la noche, siendo denunciados en esa misma fecha a las 08;40 de la noche, y siendo aprehendido el Imputado en esa misma fecha a las 08:15 de la noche, se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA CLAUDIA CARRIZO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEBIENDO IMPATIR CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se les informa a las partes que el acta levantada en este mismo día contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Concluyó siendo las 12:00 del medio día, se procedió oral y privadamente. Notifiquese a la víctima. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano