REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000520
ASUNTO : TP01-S-2011-000520

RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR (SOBRSEEIMIENTO FORMAL).

El día 26 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público contra de los imputados BRICEÑO OJEDA CLEY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.125.243 Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto.


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra de los imputados BRICEÑO OJEDA CLEY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.125.243 Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, solicitó Acuerden medidas de protección y de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5, 6 consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA NI EJERCER NINGUN ACTO DE PRESECUSIONA LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Es todo.-

DEFENSA PRIVADA
Solicitó se acuerde le sobreseimiento en la presente causa por cuanto no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal visto que los hechos narrados por la Fiscalia no corresponden los nombres a mi defendido, siendo que los hechos corresponden a otras personas. Asimismo solicito que en caso de ser declarado con lugar el sobreseimiento se amplié las medidas de presentaciones a mis defendidos a cada dos meses. Es todo.-


IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza procede a imponer a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el alguacil retira de la sala el imputado materano Robert, identificándose el primero de ellos como BRICEÑO OJEDA CLEY ALEXANDER, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.125.243,FECHA DE NACIMIENTO 15/05/1972, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL TRUJILLO, DE OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE REINALDO JOSÉ BRICEÑO (FALLECIDO) Y ELIA OJEDA, DOMICILIO CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA S/N DE COLOR ROSADA CON AZUL SECTOR SEGUNDA SABANA, CERCA DE LA URBANIZACIÓN MAMA TERESA, TELÉFONO: 0426- 7785487 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO quien expuso `` la ciudadana Judit Ávila le he dado oportunidades de opción de compra de las casas que yo había hecho, como ya estaba vendida la opción a compra Yo le envié un deposito devolviéndole el dinero, como yo le tenia la casa a Alejandro José Rivero y como ya estaba lista rober va iniciar una nueva vida en Boconó con su esposa y su hija en su nueva casa que la esta estrenado y mudamos los corotos de mía migo robert que yo le estoy prestando la casa y es de dos pisos y hay esta mi hermano Jean. Desde el momento que se esta realizando la mudanza llego la ciudadana Judit y fue con la ciudadana Maira Rivas, una mujer la cual desconozco su nombre, el hombre salio a los pocos momentos, trate de dialogar con ella, ella me dice que va a tomar posesión de la casa, yo le dije que así no es. El señor Alejandro ocupaba la casa mas de 20 meses, cuando yo termine la casa lo desaloje y se fue con su esposa Susana y sus hijos. Judith avila jamás ha vivido en esa casa, ella se metió en la casa, los abogados llegaron y dialogaron conmigo y me dijeron lo siguiente que el gobierno esta apoyando a los que no tienen casa y que yo era un capitalista y que por eso esa señora tenia que meterse alli. El dia viernes no se porque me denuncia Yo estaba con mi equipo de trabajo Alirio Cueyo, estábamos arreglado lo de un medidor, ella me dice que porque esta poniendo eso, yo le dije que ya no le iba a vender. Ella me dice se me va. Yo le digo como me hechas de mi propiedad, ese dia estaban unos abogados de la lopna, y les dije ella no vive aquí ella esta en calidad de invasora, yo les mostré los documentos de las opción de compra ellos me dicen que no que ellos solo están por proteger a los niños. Habían policías oyendo la conversación dentro de la sala de mi propiedad, nunca los llamaron, me dicen te agarramos en flagrancia, ella quedo adentro con los funcionarios de la Lopna con Roberto materano. El les dio la llave de la casa, estando preso ella salio a realizar esa declaración en mi contra y mi esposa Matilde Cáceres tomo la decisión de rescatar la casa, juntamente con la esposa de mi amigo. En este momento la esta ocupando la esposa de robert Vitalia Castillo. No hubo ningun incidente, ese dia la lopna le entrego la llave a la señora y ella bajo a realizar la denuncia. La señora avila. Puedo asegurar con toda seguridad que pueden comprobar que la casa estuvo habitada por el ciudadano Alejandro José Rivero por mas de 20 meses. Los trabajadores de Cadafe lo pueden afirmar. Yo sabiendo que el se va estaba haciendo lo de la electricidad porque ahora si hay que pagar. Yo nunca ofendí ni utilizo grosería, jamás le he gritado ni cuando yo era su jefe. La fuerza pública y la ley fueron usadas para sacarme de mi propiedad, ellos están cometiendo el delito de invasión. Todos los vecinos de la casa pueden confirmar que mi amigo Alejandro vivía hay. La señora Judith vive al lado en la casa de su hermana. Es también oportuno decir que los abogados Rivas me dijeron lo siguiente `` en el negocio de mi esposa, mire señor usted cometió un error lo podemos denunciar por estafa porque yo le di una opción de compra, ella pago yo le dije que los documentos fueran puesto a nombre del ciudadano Mike Rivas y los abogados me dijeron que me van a demandar por estafa, yo nunca contrario abogados, las personas que hicieron todos esos documentos de opción a compra fueron los abogados de ellos. Al Dra. Mayela Briceño fue la que hizo las opciones de compra e hizo el documento de compra venta del ciudadano Maiquel Rivas. Ella sabe de la amenaza que esos abogados me hicieron. Ellos utilizaron la ley para sacarme de la propiedad para cometer el delito de invasión. Yo nunca la toque ni le dije a Rober que la tuvieran encerrada. Le dije a ella que esta no era la manera, que si quería meterse a la casa, no era para invadirme aprovechándose que esta embarazada y decía que Chávez decreto la ley antidesalojo y que de aqui no los saca nadie. Yo hice la denuncia pero la guardia nacional me dijo que ni locos tocaba a una mujer. Judith me decía hasta los artículos de la ley por los cuales me iba a denunciar. Todo lo que dice esa señora Yidith es falso, utiliza la ley para sacar a los hombres y quedarse ella en la casa Es todo.-
Seguidamente pasa a la sala el segundo de ellos se identifico como MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 10.314.786, FECHA DE NACIMIENTO 16/06/1969, DE 41 AÑO DE DAD, OCUPACION CHOFER, NATURAL PUNTO FIJO FALCÓN, HIJO DORCA DE MATERANO Y EMIRO MATERANO, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL, DE VALLE VERDE, CASA S/N DE COLOR ROSADO, DIAGONAL AL ESTACIONAMIENTO DE TRANSITO TERRESTRE, TELÉFONO 0416- 0466940 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO quien expuso `` Yo no aceptare nada de eso porque yo no hice nada, y ella me quiere es perjudicar, ya me perjudico con esto porque en la linea me exigen no tener antecedentes. Es todo.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio no cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se inadmite la Acusación interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio público, en contra de los imputados BRICEÑO OJEDA CLEY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.125.243 Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artiuclo 28 numeral 4 literal ``e``, eiusdem. Así se decide. En relaciona la solicitud de que se amplié el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días, se acuerda lo solicitado por la defensa y se amplía el régimen de presentaciones a cada sesenta días, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .-.



DISPOSITIVA
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchadas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio no cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA INADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio público, en contra de los imputados BRICEÑO OJEDA CLEY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.125.243 Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y MATERANO ROMERO ROBERT CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.314.786 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de JUDITH AVILA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artiuclo 28 numeral 4 literal ``e``. Cúmplase.

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01





La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L