REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001421
ASUNTO : TP01-S-2011-001421

RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR (SOBRESEIMIENTO FORMAL).

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 24 de Febrero de 2012, siendo las 02.00PM para dar inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público contra del imputado BARRIOS NUÑEZ FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.250.014, FECHA DE NACIMEINTO21/11/1980, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA ISABEL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: COMERCIANTE, TRABAJA ENMN MACROVAL, DOMICILIADO EN: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VINOTINTO CON AZUL, CON RWEJAS CERCADO CON ALAMBRE DE PUA, POR LA CALLE LA BENDICION, TELEF: 0271-4167352 MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de GLEIDY CAROLINA CUICAS.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado BARRIOS NUÑEZ FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.250.014, FECHA DE NACIMEINTO21/11/1980, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA ISABEL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: COMERCIANTE, TRABAJA ENMN MACROVAL, DOMICILIADO EN: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VINOTINTO CON AZUL, CON RWEJAS CERCADO CON ALAMBRE DE PUA, POR LA CALLE LA BENDICION, TELEF: 0271-4167352 MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de GLEIDY CAROLINA CUICAS BARRIOS presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, solicitó Acuerden medidas de protección y de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5, 6 consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA NI EJERCER NINGUN ACTO DE PRESECUSIONA LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Es todo
IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES AL ACUSADO


Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: BARRIOS NUÑEZ FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.250.014, FECHA DE NACIMEINTO21/11/1980, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA ISABEL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: COMERCIANTE, TRABAJA ENMN MACROVAL, DOMICILIADO EN: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VINOTINTO CON AZUL, CON RWEJAS CERCADO CON ALAMBRE DE PUA, POR LA CALLE LA BENDICION, TELEF: 0271-4167352 MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- ”. ACTO SEGUIDO, TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA VICTIMA CUICAS BARRIOS GLEIDY CAROLINA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.864.286 DOMICILIADA EN MUNICIPIO ANDRES BELLO, SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE LADRILLO, DIAGONAL A LA BODEGA LA CAPILLA, TELEF: 0424-6080132 Y 0424-6595044 quien expuso ´´ yo no quiero que el siga hablando mal de mi diciendo que eso paso porque yo soy una drogadicta, el lo que quería ese día era violarme, yo le decía que pensara en mis hijos, en la esposa de el y sus hijos, pero el no se calmaba, me jalaba el pantalón y me lo rompió, me decía que no dijera nada, que dijera en la casa que tuvimos un accidente, que si decía algo me mataba, no se porque el se comporto así si nunca he sido mala gente con el, yo llegue le dije a mi tío lo que me hizo Javier, el me dijo déjame ponerme el suéter, y luego se fue a buscarlo y le dijo a Javier que porque le hacia eso a la familia. Yo cuando llegue le dije a la mama de el lo que me hizo y ella me dio una cachetada con la chancla, me dijo que ojala y el hijo si hubiera echo eso que yo decía, la psicólogo me tomo fotos de mi cara y de la espalda de cómo quede lesionada. Es todo.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa, observa que el escrito acusatorio no cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados por la victima no corresponde al el modo, tiempo y lugar descritos en la acusación; por lo que visto lo manifestado por la victima y visto que la acusación no cumple con los requisitos legales para su interposición, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DICTAMINA: INADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio público, en contra del imputado BARRIOS NUÑEZ FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.250.014, FECHA DE NACIMEINTO21/11/1980, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA ISABEL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: COMERCIANTE, TRABAJA ENMN MACROVAL, DOMICILIADO EN: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VINOTINTO CON AZUL, CON RWEJAS CERCADO CON ALAMBRE DE PUA, POR LA CALLE LA BENDICION, TELEF: 0271-4167352 MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de GLEIDY CAROLINA CUICAS BARRIOS Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal ``e``, y 33 eiusdem. Así se decide. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante.-









DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTAMINA: INADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio público, en contra del imputado BARRIOS NUÑEZ FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.250.014, FECHA DE NACIMEINTO21/11/1980, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA ISABEL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: COMERCIANTE, TRABAJA ENMN MACROVAL, DOMICILIADO EN: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VINOTINTO CON AZUL, CON RWEJAS CERCADO CON ALAMBRE DE PUA, POR LA CALLE LA BENDICION, TELEF: 0271-4167352 MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de GLEIDY CAROLINA CUICAS BARRIOS Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal ``e``, y 33 eiusdem. Así se decide.



La Jueza

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza



La Secretaria Judicial

Ana Celina Materano