REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000104
ASUNTO : TP01-S-2008-000104

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 12 de marzo de 2012 siendo la 1:00pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado MONTILLA MONSALVE ROBERTH JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094.293, de ocupación operador de audio, hijo Iris Montilla y Rodolfo Montilla, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-03-85, residenciado en el Barrio el Milagro, calle 8, casa 4-10, cerca de la pasarela de Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMIREZ VILORIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAFAEL GARCIA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NI EL ACUSADO ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE. QUIEN SEGÚN RESULTA DE CITACION, RECIBIO PERSONALMENTE, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA KARINA DEL CARMEN RAMIREZ VILORIA, DE QUIEN SEGÚN RESULTA DE CITACION, RECIBIO EL HERMANO JHON CARLO RAMIREZ. ASIMISMO SE LE LIBRO CARTEL En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25/10/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado MONTILLA MONSALVE ROBERTH JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094.293, de ocupación operador de audio, hijo Iris Montilla y Rodolfo Montilla, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-03-85, residenciado en el Barrio el Milagro, calle 8, casa 4-10, cerca de la pasarela de Valera del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO MONTILLA MONSALVE ROBERTH JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 17.094.293, ya identificado en actas, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este dia contiene el acto fundado de la decisión tomada, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1


Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L